REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00353-05

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO (auxiliar).
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : WILLIAMS BARRERA BRACAMONTE Y REDONDE SALAS JADER (OCCISOS) MARIA ALEJANDRA JAQUEZ BRACAMONTE (LESIONADA)
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
IMPUTADO (S) MAIKEL JHOAN JULIAN ASCANIO

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2005, siendo las 12:48 p.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (auxiliar) Dr(a). BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, contra (el) los ciudadano (s): MAIKEL JHOAN JULIAN ASCANIO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor público, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 4ta. del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): MAIKEL JHOAN JULIAN ASCANIO, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, tipificado en los artículo 409 y 420 ambos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem, se acuerde una copia simple de la presente audiencia, así como que se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía 5ta. del Ministerio Público, por cuánto dicha causa pertenece a esa fiscalía. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, (el) los imputado (s) manifestó (ron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, quedo identificado de la manera siguiente: MAIKEL JHOAN JULIAN ASCANIO, Venezolano, nacido el día 27-04-84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.120.879, de 20 años, soltero, de profesión u oficio: Latonero, hijo de Maria Margarita de Julián (v) y Maikel Ascanio (v) domiciliado: Barrio Las Casitas, calle Ayacucho, casa nro.- 16. Guatire, expuso: “Cuando sucedió el accidente, estabamos en el rio, yo estaba trabajando temprano, nos salimos del rió como a las 4:30 p.m., estaba con Luis Angel el me estaba ayudando con el carro que estaba arreglando, yo me consigo con una exnovia, me fui por otro lado y el por otro, bajamos como a las 6:00 p.m. me conseguí a el y le dije para venirnos, la calle era doble vía, venía por el lado izquierdo, me paso un carro plateado y me descontrolo porque estaba oscuro, fue cuando el caucho pego de la acera y el carro se me termino de colear, le di a una señora, pero ya había perdido el control del carro fue cuando mas adelante le dí a un señor, después venía un poco de gente hacia el carro, sacaron botellas, me monte en mi carro, ahora el carro esta detenido, los daños los tiene el carro en la parte de al frente, cuando me monte en la acera, el parachoques pegó de la acera, y se partió el parabrisas, después estaba nervioso y me retire del sitio, si me quedaba allí me iban a matar porque me lanzaron unas botellas, a mi el fiscal me enseño un croquis con un frenado de 18 metros, pero ese no podía ser yo, luego llegué a mi casa, después al día siguiente, salimos temprano, la abogada vino para acá conmigo, y de aquí nos dijeron que fuéramos para tránsito, yo me presente, me pidieron los datos, después me trajeron para acá, me presente fue en tránsito en la intercomunal, el accidente fue el jueves en la noche, me dejaron en la noche en el módulo de Plaza, en una celda”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la nulidad de la aprehensión por cuánto se está violentando el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende la libertad sin restricciones y que se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía correspondiente, y se siga el procedimiento, ya que mi defendido se entregó voluntariamente” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE LA DETENCION realizada al ciudadano: MAIKEL JHOAN JULIAN ASCANIO, la cual fue practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Nro.- 02, Guarenas, Sala de Investigaciones Penales, por ser contraria dicha aprehensión a lo establecido en el artículo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 248, 190 y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal visto que no se reúnen los requisitos exigidos por la flagrancia. En consecuencia el procedimiento, deberá ser ordenado por la fiscalía 5ta. del Ministerio Público por la vía Ordinaria SEGUNDO: Se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado: MAIKEL JHOAN JULIAN ASCANIO. Se ordena su libertad inmediatamente. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por la fiscal de la presente audiencia, así como remitir las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso correspondiente a la fiscalía 5ta. del Ministerio Público. TERCERO: Se insta al Ministerio Público que de conformidad con los artículos 108.2, 111 y 116 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aperture Procedimiento Disciplinario a los funcionarios actuantes por flagrante violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal en función al artículo 282 del mencionado código. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO


LA FISCALA



LA DEFENSA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO