REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00354-05
JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 6ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : CRUZ C. GONZALEZ Y NEIDA GUEVARA BLANCO
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES PERSONALES EN RIÑA
IMPUTADO (S) ALVIN ALFREDO MADERA ESPINOZA y
CORREA LANDAEZ WILMER JESUS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2005, siendo las 1:50 p.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra (el) los ciudadano (s): ALVIN ALFREDO MADERA ESPINOZA y CORREA LANDAEZ WILMER JESUS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor público, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. CLEOTILDE HERANDEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 6to. del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): ALVIN ALFREDO MADERA ESPINOZA y CORREA LANDAEZ WILMER JESUS, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413 Y 425 ambos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COOP relativa a al régimen de presentaciones y prohibición de acercarse a la víctima, y se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, (el) los imputado (s) manifestó (ron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, quedo identificado de la manera siguiente: ALVIN ALFREDO MADERA ESPINOZA, Venezolano, nacido el día 12-02-84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.003.489., de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Ilda Espinoza (v) y Fortunato Madero (v) domiciliado: Caserío Mango de Ocoita, calle real, Municipio Acevedo, parroquia Panaquire, expuso: “Estábamos en una fiesta y yo estaba bailando con la hermana de Julio, ella se llama Leni Mejia, el hombre la mandó para su casa se volteó y me dio un golpe, neida guevara estaba allí, Julio Pinto le traté de quitar la botella y me golpeo en la mano, me lanzo una puñalada en el pecho, ellos estaban lanzando botellas y yo también le lance, corté a Neida Guevara sin culpa, y la golpeé, pero yo también estoy lesionado, y si me hubieran dado más abajito me hubiera matado, boté bastante sangre, yo me entregué y lo trajeron a el también, porque el estaba conmigo, pero el no estaba haciendo nada el es mi tio y estaba desapartando a la gente, mi tía era comisario y la sacaron cuando lo de Enrique Mendoza, porque no la querían mas allí, el hijo de la comisaria Rafael Guevara, me dio el golpe en el pecho, ella recibió el golpe en la pierna, pero yo también me estoy defendiendo, en la cara me metieron un golpe y me fui rodando, yo estudio en un curso de vuelvan caras”. Es todo. Acto seguido expone el imputado: CORREA LANDAEZ WILMER JESUS, Venezolano, nacido el día 15-12-85, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.774.313., de 19 años, soltero, de profesión u oficio: Buhonero, hijo de Maria Landaez (v) y Williams Correa (v) domiciliado: Caserío Mango de Ocoita, calle real, Municipio Acevedo, parroquia Panaquire, al frente de la cancha de bolas, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Yo creo que debería de estar presente Julio Quinto, a demás no existe un examen practicado por un médico forense, solicito se le practiquen los exámenes correspondientes y se acuerde la libertad sin restricciones” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413 Y 425 ambos del Código Penal, ello en relación al imputado: ALVIN ALFREDO MADERA ESPINOZA SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP al imputado: ALVIN ALFREDO MADERA ESPINOZA debiendo presentarse cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos (02) fotografías reciente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad. En cuánto al ciudadano WILMER LANDAEZ se acuerda su Libertad sin Restricciones. Se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la
Práctica del examen médico legal. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LOS IMPUTADOS
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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