REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00355-05

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. IRIS FIGUEROA, FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
IMPUTADO (S) DE ARAUJO FREIJEIRO JOSE MARIA

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2005, siendo las 03:05 p.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (auxiliar) Dr(a). IBIS TOUR, contra (el) los ciudadano (s): DE ARAUJO FREIJEIRO JOSE MARIA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor público, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 13 del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): DE ARAUJO FREIJEIRO JOSE MARIA, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, (el) los imputado (s) manifestó (ron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, quedo identificado de la manera siguiente: DE ARAUJO FREIJEIRO JOSE MARIA, Venezolano, nacido el día 15-12-64, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.820.341., de 40 años, Casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Nieves Freijeiro (v) y Gaspar de Araujo Fernández (v) domiciliado: Urbanización Terrazas del Ávila, final calle 03, residencias Manantial, piso 08, apto. 82-B, expuso: “Nosotros fuimos a la playa, nos regresamos como a las 4:00 p.m. como la niña no se quiso quitar la arena, ella iba atrás, yo iba despacio y ella se soltó y se cayó, ella está en la casa, no tiene mayor gravedad, la camioneta tiene un parachoques largo”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Después de haber oído a mi representando, solicito que no se le aplique una restricción de su libertad, por cuánto si hubo una imprudencia fue mas que todo de la niña.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS SEGUNDO: Se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado: DE ARAUJO FREIJEIRO JOSE MARIA. Se ordena su libertad inmediatamente. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO


LA FISCALA



LA DEFENSA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO