REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00353-05

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. IRIS FIGUEROA, FISCAL 13. DEL MINISTERIO PÚBLICO (auxiliar).
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
IMPUTADO (S) RAMOS JORGE RAFAEL

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2005, siendo las 12:48 p.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (auxiliar) Dr(a). IRIS FIGUEROA, contra (el) los ciudadano (s): RAMOS JORGE RAFAEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor público, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 13 del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): RAMOS JORGE RAFAEL, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, tipificado en los artículo 409 y 420 ambos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, (el) los imputado (s) manifestó (ron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, quedo identificado de la manera siguiente: RAMOS JORGE RAFAEL, Venezolano, nacido el día 10-10-76, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.778.498, de 28 años, soltero, de profesión u oficio: Industria Jade como obrero, hijo de Teodora Ramos (v) y Valentín Cabello (v) domiciliado: Barrio Bolívar, sector el Topito, frente a la bodega Emili, Las Clavellinas Guarenas, expuso: “_____”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “____” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413 Y 425 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP al imputado: RAMOS JORGE RAFAEL debiendo presentarse cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos (02) fotografías reciente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad. En cuánto al ciudadano WILMER LANDAEZ se acuerda su Libertad sin Restricciones. Se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la Práctica del examen médico legal. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

LOS IMPUTADOS


EL FISCAL



LA DEFENSA



LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO