REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00357-05
JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO (auxiliar).
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ y MARTIN EDUARDO VILERA RAMOS
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2005, siendo las 01:00 p.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (auxiliar) Dr(a). BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, contra (el) los ciudadano (s): GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ y MARTIN EDUARDO VILERA RAMOS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor público, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 4ta. del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ y MARTIN EDUARDO VILERA RAMOS, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal (es) 3° y 4° del COPP, se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem, se acuerde una copia simple de la presente audiencia, se deja constancia que fueron presentadas dos (02) armas de fuego tipo escopetín, dos (02) cartuchos sin percutir. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, (el) los imputado (s) manifestó (ron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, quedo identificado de la manera siguiente: GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, nacido el día 22-04-85, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.530.407, de 19 años, soltero, de profesión u oficio: Operador de Máquina, hijo de Zulia Rodríguez (v) y German Rojas (v) domiciliado: Calle Sucre, casa nro.- 05, Guarenas, al lado de un taller de nombre Perejil, expuso: “Todo empezó porque nosotros íbamos a salir con nuestras novias, nos íbamos a ver por el hospital, para ir al buena aventura, de pronto venían como 7 o 8 personas corriendo, dieron la voz de alto, las otras personas corrieron y se fueron nos agarran a nosotros, salio una persona de la casa de al frente y dijo que nosotros no teníamos nada que ver, se montaron otras dos personas mas, que los obstaron en el módulo, como yo no quise agarrar la escopeta, me golpearon y la tuve que agarrar, es falso lo que dijo la fiscal, había una señora afuera, nos dieron patadas unos funcionarios”. Es todo. Estando presente en la sala el detective: MOLINA GIOVANNY, C.I.- 11.569.744, placa nro.- 32 de la Policia Municipal de Plaza quién expuso: “ Yo era el jefe de la comisión, toda esta semana hemos estado recibiendo denuncias, ayer a las 4:0’0 p.m. recibimos una denuncia de una señora, nos dijeron que una banda iba a esperar a otra, agarramos a dos, y los otros se me fueron corriendo, yo ví cuando le incautaron el arma, las otras personas no denunciaron porque son familiares de el”. Es todo. Acto seguido expuso el imputado: MARTIN EDUARDO VILERA RAMOS, Venezolano, nacido el día 14-10-85, titular de la cédula de identidad Nro. V- No ha cedulado, de 18 años, soltero, de profesión u oficio: Buhonero, hijo de Miriam Ramos (f) y Eduardo Vilera (v) domiciliado: Sector Guacarapa, calle Principal al lado del abasto La Yayita. Guarenas, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Existe el principio de presunción de inocencia, por ello solcito que se debe seguir investigando y se les acuerde una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del COPP” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP al imputado: GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ y MARTIN EDUARDO VILERA RAMOS debiendo presentarse cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos (02) fotografías reciente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad. Así como la prohibición de salida de esta Jurisdicción sin la autorización de este tribunal. Insta a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la práctica del examen médico legal al ciudadano: GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
LA FISCALA
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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