REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00360-05

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 6ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) MARTINEZ ARZOLA JOSE SULIBER

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2005, siendo las 2:35 p.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra (el) los ciudadano (s): MARTINEZ ARZOLA JOSE SULIBER. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor público, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. CLEOTILDE HERANDEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 6to. del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): MARTINEZ ARZOLA JOSE SULIBER, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a al régimen de presentaciones, y se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, (el) los imputado (s) manifestó (ron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, quedo identificado de la manera siguiente: MARTINEZ ARZOLA JOSE SULIBER, Venezolano, nacido el día 10-12-76, titular de la cédula de identidad Nro. V- Indocumentado, de 27 años, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Ana Arzola (v) y José Martinez (f) domiciliado: Las Mercedes, de Cúpira, calle Principal, casa nro.- 03, expuso: “Yo me encontraba vía a las mercedes, veo una bolsa, viene el policía y me da la voz de alto, me dijo que abriera las piernas, el vino me dio unos golpes, me rompió la camisa, y dijo al otro policía bueno siémbralo, me llevaron a la Policía de IAPEM, o conozco al funcionario que me golpeó de Cúpira, yo he estado detenido anteriormente por droga, yo no consumo droga, una vez si consumí, pero ahora no, tengo un hermanito de 11 años, yo vine una vez hace como 4 años, por lo mismo, estuve detenido en el rodeo hace como 6 años, por robo, estuve allí dos meses”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “En los casos de droga deben existir dos testigos, en el caso que vemos en las actas no hay ningún testigo, aunado a que tampoco tenemos la presunta evidencia de la droga, por lo tanto solicito la libertad plena de mi representado” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta LA NULIDAD DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 190, 191 y 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que orden la apertura a los funcionarios que practicaron la aprehensión. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO


EL FISCAL



LA DEFENSA



LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO