REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 01 de Marzo de 2.005.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-22426-04 seguida a los imputados HAIRON JUAN GARCIA AVILA y RODOLFO JOSE MARTINEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 17.452.718 y 22.524.268 respectivamente, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. SUSANA CHURION DEL VECCHIO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 17-07-04, los cuales se narran en lo sucesivo, como hechos objetos del proceso y que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, para el imputado HAIRON JUAN GARCIA AVILA la calificación Jurídica del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes especificas del articulo 6 numerales 1, 3, 5, 8, ejusdem y para el imputado RODOLFO JOSE MARTINEZ el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo ejusdem, en relación al articulo 84 del Código Penal Vigente, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensor Privado en la persona de la profesional del derecho MIGUEL ALICASTRO pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados HAIRON JUAN GARCIA AVILA la calificación Jurídica del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes especificas del articulo 6 numerales 1, 3, 5, 8, ejusdem y para el imputado RODOLFO JOSE MARTINEZ el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo ejusdem, en relación al articulo 84 del Código Penal Vigente. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 17-07-04, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, los funcionarios Detectives Guzmán Juan Obando Miguel adscritos a la Policía Municipal de Plaza, se encontraban de recorrido en sus labores…por el terminal de Trapichito Guarenas, cuando avistaron a un vehículo color blanco, marca Ford, Modelo Conquistador tipo Taxi, el cual se les acercó a gran velocidad, deteniéndose bruscamente, descendiendo un ciudadano del vehículo quien se identifico como Nelson Ramírez, indicándoles que los sujetos que se encontraban a bordo del mismo, lo traían en contra de su voluntad y lo querían robar, bajo amenaza de muerte ya que los mismos habían solicitado sus servicios en la avenida., Lecuna…a las 4:50 pm, cuando una joven, presume el ciudadano, usaron como señuelo, le hiciera la señal de alto, contratando una carrera para la ciudad de Guarenas, abordaron el vehículo la joven...y tres personas mas, las cuales resultaron ser HAIRON GARCIA, RODOLFO MARTINEZ y un adolescente de nombre Urbina Jonathan. Una vez que estaba en la ciudad de Guarenas, los ciudadanos antes mencionados, le indican que suba los vidrios, manifestándole que si ponía cómico le iban a dar un tiro…se lo dijo… HAIRON GARCIA, mientras que RODOLFO MARTINEZ…le dijo que no lo iban a matar que lo iban a dejar vivo… HAIRON GARCIA quien toma el vehículo intentando llevarse el mismo y escapar de la acción policial una vez que estos son informados del delito…la ciudadana que acompañaba a los aprehendidos, logra escapar de los uniformados en la confusión que se produjo al momento de la detención.

SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuanto al cambio de Calificación Jurídica, tal decisión en virtud de los suficientes elementos de convicción procesal que surten en contra de los mismos, tal como la declaración de la victima en el presente caso.


TERCERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas: Pruebas Testimoniales: 1) Testimonio de los Funcionarios Detectives Guzmán Juan y Detective Miguel Obando adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quienes depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados. 2) Testimonio del ciudadano Nelson Ramírez victima en el presente caso. 3) La declaración del experto Héctor Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación a la experticia N° 030804 realizada al vehículo color blanco, marca Ford, Modelo Conquistador tipo Taxi. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 17-07-04, suscrita por los funcionarios Juan Guzmán y Miguel Obando, adscritos a la Policía Municipal de Plaza, donde dejan constancia de la aprehensión de los imputados. 2) Acta de Audiencia de Presentación de los imputados realizada por ante el Tribunal Cuarto de Control en fecha 18-08-04. 3) Actas de Entrevista del ciudadano Nelson Ramírez, donde deja constancia de la participación de los acusados. 4) La experticia de vehículo N° 030804 realizada por el experto Héctor Colina, cursante en el presente expediente en los folios 31 al 32, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo en cuanto a lo solicitado por las partes referido al estado de libertad de los ciudadanos aquí acusados, este Tribunal mantiene la Medida Cautelar a favor de los mismos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal,

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO a los imputados HAIRON JUAN GARCIA AVILA por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes especificas del articulo 6 numerales 1, 3, 5, 8, ejusdem y para el imputado RODOLFO JOSE MARTINEZ el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo ejusdem, en relación al articulo 84 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 4C-22426-02.