REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 10 de Marzo de 2.005.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00220-04 seguida al imputado HECTOR JOSE CASTRO ZAMARO quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.103.700, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ERNESTO EREBRIE en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 19-07-02, hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de el Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 175 todos del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Pública en la persona de la profesional del derecho Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado HECTOR JOSE CASTRO ZAMARO titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.103.700, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 175 todos del Código Penal.

Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos, el día 25-10-04, los funcionarios agentes Luis Mata Velásquez, Ildebran Linares, Melquíades Martínez y Gil Roselvert adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda de Caucagua, reciben llamada…informándoles que en la carretera Nacional vía Higuerote, en una vivienda…que posee una estatua de dinosaurio…tenían retenidas a varias personas que robaban dentro de dicha vivienda, por lo que se trasladan al lugar y se comunican con el testigo presencial el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ, quien les manifiesta que acababa de escaparse de la casa que tiene en la entrada una estatua de dinosaurio, donde dos sujetos portando arma de fuego, lo habían amenazado de muerte y mantenían bajo amenaza de muerte y presa a las victimas GRACIOSA DEL CARMEN LOZADA y VICTORIANO MONTIEL MARTINEZ, tiradas en el suelo, al entrar la policía los levantó del suelo y uno de los sujetos le efectuó un disparo, dándose a la fuga por el monte, el otro sujeto corrió para el baño donde se despojó de un arma de fuego por la ventana y fue capturado por la policía, quedando identificado el imputado como HECTOR JOSE CASTTRO ZAMARO, quien tenia en su poder una bolsa de tela sabana, contentiva de 6 maquinas de afeitar desechables maraca gillette, 12 envases de aceite vegetal de medio litro, maraca diana, 2 envases de aceite vegetal de un litro, marca bonna y se localizó un arma de fuego tipo revolver plateada con empuñadura de goma negra cañón corto sin seriales, contentivos de cartuchos, siendo todo esto reconocido por el testigo presencial y las victimas.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas: Pruebas Testimoniales: 1) Testimonio de los funcionarios, Agentes LUIS MATA VELÁSQUEZ, ILDEBRAN LINARES, MELQUÍADES MARTÍNEZ y GIL ROSELVERT adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda de Caucagua, quienes dejaron constancia de la aprehensión del imputado. 2) Testimonio de la ciudadana GRACIOSA DEL CARMEN LOZADA quien es victima en el presente caso. 3) Testimonio del ciudadano VICTORIANO MONTIEL MARTINEZ quien es victima del presente caso. 4) Testimonio del ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ quien es testigo presencial. 5) Testimonio del funcionario RUBEN MORALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia de reconocimiento legal de avalúo, a seis maquinas de afeitar, 12 envases de aceite vegetal de medio litro, 2 envases de aceite vegetal de un litro, que tienen un valor de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.600,00). 6) Testimonio del funcionario CARLOS MORALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia a un arma de fuego tipo revolver. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 25-10-04 suscrita por funcionarios Agentes Luis Mata Velásquez, Ildebran Linares, Melquíades Martínez y Gil Roselvet, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. 2) Reconocimiento Legal y Avalúo suscrito por el funcionario RUBEN MORALES adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal A de Higuerote. 3) Reconocimiento Legal suscrito por el funcionario CARLOS MORALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de Balística parque Carabobo Caracas, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado HECTOR JOSE CASTRO ZAMARO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del |artículo 330 Ejusdem, por no haber cambiado las circunstancias que en su momento legal, llevaron a este Tribunal a decretarla.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado HECTOR JOSE CASTRO ZAMARO quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.103.700, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 175 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


EXP. 4C-00220-04.