REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 20 de Marzo de 2.005.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-17138-03 seguida al imputado FRANKLIN WILLIANS NAVARRO quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.096.718, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. SUSANA CHURION DEL VECCHIO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 17-07-04, los cuales se narran en lo sucesivo, como hechos objetos del proceso y que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, para el imputado FRANKLIN WLLIANS NAVARRO la calificación Jurídica del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes especificas del articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10, ejusdem, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho YOSMAR HERNANDEZ pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado FRANKLIN WILLIANS NAVARRO la calificación Jurídica del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes especificas del articulo 6 numerales 1, 3 y 10 ejusdem, desestimando la de la agravante N° 2 del mencionado articulo 6 de dicho Ley Especial, así mismo se admite la acusación con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 24-06-03, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, el ciudadano ROGER JOSE LOPEZ CASTILLO, transitaba en compañía de su esposa e hijo, por el sector Valle Verde…Guarenas, con su vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo RX-135, cuando del callejón que se encuentra al lado del Centro Comercial Moto Maggi, salen dos ciudadanos y esgrimiendo un arma de fuego, logran que este detenga su marcha, su esposa y su hijo descienden del vehículo y se resguardan para su seguridad, el ciudadano al ver esta acción, intenta esgrimir su arma de fuego, acción que observa uno de los delincuentes y se abalanza en su contra, forcejeando para quitarle el arma, el otro delincuente aborda la moto y huye del lugar, al lograr soltarse el otro delincuente de la victima emprende veloz huida con su arma de fuego en mano y es aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, quienes son alertados de los hechos por la victima. Los funcionarios en cuestión al efectuarle la inspección corporal al aprehendido, logran incautar de la pretina del pantalón, un arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin, Calibre .380 mm, seriales devastados, color plateado, de igual manera logran identificarlo como NAVARRO FRANKLIN WILLIAM….

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como la adhesión hecha por la defensa a la comunidad de la prueba, siendo ellas las mencionadas: Pruebas Testimoniales: 1) Declaración de los Funcionarios Detectives ALVARADO EDUARDO y MOLINA GIOVANY y Agente BIDEAU ALFRED adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quienes depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados. 2) Declaración del ciudadano ROGER JOSE LOPEZ CASTILLO, quien es victima en el presente caso. 3) Declaración del Inspector Evelin Torres, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación al Avalúo Prudencial del Vehículo que le fuere despojado a la victima. 4) Declaración de los funcionarios expertos adscritos al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, quienes depondrán en relación a la experticia balística practicada al arma incautada en el procedimiento. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 24-06-03, suscrita por los funcionarios Detectives EDUARDO y MOLINA GIOVANY y Agente BIDEAU ALFRED, adscritos a la Policía Municipal de Plaza. 2) Avalúo Prudencial practicada a vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo RX-135. 3) La experticia de Mecánica y Diseño practicada al arma de Fuego tipo pistola, marca Lorcin, Calibre .380 mm, seriales devastados, color plateado, cursante en el presente expediente en los folios 24 al 25, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Así mismo en cuanto al estado de libertad del ciudadano aquí acusado, este Tribunal mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mismo, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado FRANKLIN WILLIANS NAVARRO quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.096.718, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes especificas del articulo 6 numerales 1, 3 y 10 ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA





EXP. 4C-17138-03.