REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Marzo de 2.005
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00344-04 seguida al imputado LUIS ALFREDO MARTINEZ BELFON quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 18.813.991, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. SUSANA CHURION en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 02-02-05, con ocasión a la aprehensión del precitado imputado, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho LAURA DELASCIO pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de LUIS ALFREDO MARTINEZ BELFON, titular de la Cédula de Identidad N° 18.813.991, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal. Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 02-02-05, siendo aproximadamente las 07:40 de la tarde, encontrándose los funcionarios policiales adscritos a la policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, Subinspector Martínez Naileth y el agente Paredes Leonardo…por la avenida principal de Villa Heroica…observaron a unas personas que aparentemente golpeaban a un ciudadano, motivo por el cual se detienen e intervienen…una persona la cual se identifico como Emiro José Hernández Betancourt…les informó que el ciudadano que mantenían retenido, en compañía de otro sujeto que se había dado a la fuga, armados con pico de botella y bajo amenazas de muerte, habían despojado a su esposa de nombre Grace Nelly Rodríguez Zambrano, de su cartera, cuando…el y su esposa se dirigían a su residencia, encontrándose en la adyacencias del club Portugués, posteriormente emprendió la persecución de los sujetos, dándole alcance al ciudadano Luis Alfredo Martínez Belfon, dentro del Centro Comercial Castillejo, ya que este es observado por el ciudadano Corona Fuentes Nayid José, quien es vigilante del citado Centro Comercial, cuando el ciudadano Martínez Belfon Luis Alberto, se introduce en veloz carrera en una tienda y observas a dos jóvenes que le señalan que habían sido objeto de un robo por esta persona, motivo por el cual el ciudadano es retenido, incautándole la cartera, propiedad de la ciudadana Grace Rodríguez, informándole de sus derechos Constitucionales…
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas con los numerales 11: Pruebas Testimoniales: 1) Testimonio del Agente LEONARDO PAREDES, adscrito a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, quien depondrá sobre la aprehensión del imputado. 2) Testimonio del funcionario Subinspector Martínez Naileth, adscrito a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, quien depondrá sobre la aprehensión del imputado. 12: Testigos: 3) Testimonio del ciudadano Corona Fuentes Nayid José, quien es testigo de los hechos. 4) Testimonio del experto Yeiner Quintero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien testificará en relación a la experticia de Reconocimiento Legal realizado a la cartera incautada al imputado. 5) Declaración de la ciudadana Grace Nelly Rodríguez quien es victima en el presente caso. 6) Declaración del ciudadano Emiro José Hernández Betancourt, quien es victima en el presente caso. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 02-02-05 suscrita por los funcionarios Agente Leonardo Paredes y Subinspector Martínez Naileth, adscrito a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado. 2) Acta de entrevista del ciudadano Corona Fuentes Nayid José, rendida por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Zamora. 3) Experticia de Reconocimiento Legal realizada por el experto Yeiner Quintero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la cartera y a un monedero de dama. 4) Acta de entrevista del ciudadano Emiro José Hernández Betancourt, rendida por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Zamora. 5) Acta de entrevista de la ciudadana Grace Nelly Rodríguez, cursante en el presente expediente en los folios 30 al 31, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por cuanto considera este Juzgador, que no han variado las circunstancias que en su momento dieron motivo a la decisión dictada.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado LUIS ALFREDO MARTINEZ BELFON titular de la Cédula de Identidad N° 18.813.991, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal..
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 4C-00344-04.