REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guarenas, 22 de Marzo de 2005
194º y 144º
Visto el escrito presentado por la Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de éste Circuito Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: PONCE ROMERO JAIME JOSÉ mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, impuesta a su defendido, y en su lugar se le acuerde una Medida menos gravosa, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Así tenemos:
Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.
En tal sentido, y luego de revisar las presentes actuaciones cursantes en la causa, se pudo observar que en fecha 26-04-2003, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control el acusado Ponce Romero Jaime José por el Fiscal Octavo del Ministerio Público por la comisión del Delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, decretándosele la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.
En fecha 23-11-2004 se realizó Audiencia Preliminar donde el Tribunal Primero de Control admite la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
A tal efecto, quien aquí decide observa que efectivamente en el presente caso es procedente sustituir la Medida la Medida Privativa de Libertad, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR CON LUGAR, LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. MERVI DELGADO, Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano PONCE ROMERO JAIME JOSÉ, y en tal sentido ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada OCHO (08) días ante la Secretaria del Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. MERVI DELGADO, Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: PONCE ROMERO JAIME JOSÉ y en tal sentido ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada OCHO (08) días ante la Secretaria del Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
1M0040-05