REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 21 de Marzo de 2005
Vista la solicitud de la DRA. YISEL SOARES, en su carácter de Defensora del imputado FELIX EDUARDO CANELON GARCIA, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, en el cual se evidencia que el imputado ha cumplido cabalmente con cada una de sus presentaciones cada quince (15) días, es por lo que esta Juez, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda que el ciudadano FELIX EDUARDO CANELON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.231, deberá seguirse presentando por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada treinta (30) días. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACTUACIONES: 2U546-04
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