REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 30 de marzo de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1E-782-00
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.
PENADO: EDUARDO ANTONIO SALAZAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.296.515.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.
VÍCTIMA: RODOLFO SLEIMAN SANZ.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2003, cursante a los folios 204 al 208 de la Segunda Pieza del presente expediente; el penado EDUARDO ANTONIO SALAZAR CAMPOS, antes identificado, ya ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ********************************
PRIMERO: Que el Penado EDUARDO ANTONIO SALAZAR CAMPOS, antes identificado, en fecha 23 de abril de 1999, fue condenado por el extinto Juzgado Accidental Segundo del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal. ****************************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 204 al 208 de la Segunda Pieza del expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2003; evidenciándose del mismo que el penado EDUARDO ANTONIO SALAZAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.296.515; para la presente fecha ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************
TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado EDUARDO ANTONIO SALAZAR CAMPOS, ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende del folio 128 de la Primera Pieza del Expediente, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *****************
CUARTO: No se evidencia de autos que el penado EDUARDO ANTONIO SALAZAR CAMPOS, mantenga una conducta irregular o mala dentro del centro de reclusión. ************************************
QUINTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo de reclusión. ************************************************
SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. ************************
SÉPTIMO: Cursa a los folios 13 al 14 del expediente, resultados de la Evaluación Psicológica, de fecha 15 de marzo de 2005, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas, integrado por los Licenciados Elsa Kuiman, Nidia Mora y Alexis González; quienes emitieron el siguiente pronóstico: “…En razón de los resultados arrojados en la actual evaluación psicosocial, el equipo técnico se pronuncia FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, basados en que el caso en referencia cuenta con recursos internos y externos para ajustarse al Régimen de Prueba y cumplir las exigencias del tribunal. Todo ello a su condición de sujeto primario, disposición de cambio conductual, adecuada reflexión y apoyo familiar conveniente…”; (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “… El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *************************************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; en el caso de marras, una vez que haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena, y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado EDUARDO ANTONIO SALAZAR CAMPOS, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado EDUARDO ANTONIO SALAZAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.296.515, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto). Y ASÍ SE DECIDE. *********************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), al penado EDUARDO ANTONIO SALAZAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.296.515. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio, remítase al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II y boleta de Citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, con sede en Caracas, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del penado y anéxese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a fin que el penado sea recibido en el mismo como residente. Cúmplase. ************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-782-00
JAAS/jaas.
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