REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de marzo de 2005.

194° y 146°


CAUSA: 1E-1428-01

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: PABLO ANTONIO DUQUE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.355.479.

DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS OSCAR SOSA.

VÍCTIMA: MIGUEL GÓMEZ MORALES.

FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano PABLO ANTONIO DUQUE MORENO, anteriormente identificado, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 21 de mayo de 2001, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, así como las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL VICENTE GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ. ******************


SEGUNDO: Cursa a los folios 84 al 86 de la Segunda Pieza del presente expediente, Auto de fecha 07 de enero de 2004; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, así como la extinción de la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando sujeto a la vigilancia por una quinta parte (1/5) de la pena impuesta. ***************

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que al ciudadano PABLO ANTONIO DUQUE MORENO, anteriormente identificado, este Tribunal Primero de Ejecución le extinguió la pena principal que le fuera impuesta, así como también la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 Código Penal; quedando pendiente la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta Parte (1/5) de la Pena impuesta, esto es, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, tal como lo prevé el ordinal 2° del prenombrado artículo 16 del Código Penal, lo que significa que el prenombrado penado estuvo sujeto a la vigilancia de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, por una Quinta Parte (1/5); la cual le había sido impuesta, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. De lo anterior se desprende que el penado PABLO ANTONIO DUQUE MORENO, ampliamente identificado ut supra, dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta. ***************************************

Por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 07 de enero de 2004, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de PABLO ANTONIO DUQUE MORENO, antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, por cuanto ha transcurrido un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS desde la fecha en que le fue impuesta la misma. Y ASÍ SE DECIDE. *****************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano PABLO ANTONIO DUQUE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.355.479, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 28 de mayo de 2001; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. ******************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial respectiva en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. *************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO








Exp N° 1E-1428-01
JAAS/jaas.