REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de marzo de 2005.

194° y 146°


CAUSA: 1E-1685-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: ELIO FRANCISCO GONZÁNLEZ TAVERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.676.713

DEFENSA: Abg. CLEOTILDE HERNÁNDEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la comunicación de fecha 07 de marzo de 2005, emanada del Internado Judicial Capital Rodeo II, suscrita por la Directora del referido Internado Judicial; mediante la cual solicita a este Juzgado le sea concedida autorización al penado ELIO FRANCISCO GONZÁNLEZ TAVERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.676.713, a fin que pueda participar en el ENCUENTRO TEATRAL PENITENCIARIO a celebrarse el día 10 de marzo de 2005, en el Complejo Cultura “VICENTE EMILIO SOJO”, ubicado en el Internado Judicial Capital Rodeo I; este Tribunal a objeto de pronunciarse observa lo siguiente: *************************************

El artículo 272 de nuestra Carta Magna, se refiere a los derechos del penado o condenado, cuando establece: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”. (Negrillas del Tribunal). Esta rehabilitación debe llevarse a cabo a través del trabajo, la educación, el deporte, la cultura y cualquier actividad que conlleve a tal fin y lograr la reinserción social del penado como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. Teniendo en consecuencia todo penado, condenado o recluso el derecho de participar en actividades culturales, educativas, laborales y deportivas encaminadas y que coadyuven a desarrollar plenamente su personalidad humana. ***********************************

Ahora bien, la Dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II, así como la Coordinación de Cultura del referido centro carcelario, solicitan a este Tribunal, autorización para la participación del penado ELIO FRANCISCO GONZÁNLEZ TAVERA, antes identificado, en el ENCUENTRO TEATRAL PENITENCIARIO a celebrarse el día 10 de marzo de 2005, en el Complejo Cultura “VICENTE EMILIO SOJO”, ubicado en el Internado Judicial Capital Rodeo I; siendo que se trata de una actividad cultural encaminada al pleno desarrollo de la personalidad del interno; y con el objeto de garantizarle el ejercicio de tales derechos, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR lo solicitado por el Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, y como consecuencia de ello AUTORIZAR el traslado del penado ELIO FRANCISCO GONZÁNLEZ TAVERA, anteriormente identificado, con las seguridades del caso, al ENCUENTRO TEATRAL PENITENCIARIO a celebrarse el día 10 de marzo de 2005, en el Complejo Cultura “VICENTE EMILIO SOJO”, ubicado en el Internado Judicial Capital Rodeo I. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA, el traslado del penado ELIO FRANCISCO GONZÁNLEZ TAVERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.676.713, con las seguridades del caso, al ENCUENTRO TEATRAL PENITENCIARIO a celebrarse el día 10 de marzo de 2005, en el Complejo Cultura “VICENTE EMILIO SOJO”, ubicado en el Internado Judicial Capital Rodeo I. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO












Act N° 1E-1685-04
JAAS/jaas.