REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 01 de Marzo de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1629-03
Por cuanto de la revisión efectuada al auto de Ejecución del cómputo de pena, dictado en fecha 12-09-2.003, cursante al folios 79 al 81, del presente expediente por este Juzgado, en la presente causa seguida al ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN , se observa que el mismo presenta múltiples errores en cuanto a la fecha en que podrá solicitar las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena . A los fines de establecer las fechas en que podrá solicitar el penado de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guarenas, en fecha 22-07-2.003, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.
SEGÚNDO: El ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN, fue aprehendido por primera vez en fecha 25-09-02, habiendo permanecido detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha , lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento de pena efectivo de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , se desprende que conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal , le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, pena esta que cumplirá en fecha 25 de Septiembre de 2.007 .
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado BLANCO DIAZ JHONNY EFREN, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, se observa que el delito por el cual fue condenado el mencionado ciudadano es ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es decir fue condenado por uno de los delitos que se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena; el cual establece; …” Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades , hurto calificado , hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de las Medidas Alternativas a cumplimiento de pena , luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”( Negrillas y subrayado del tribunal).-
De la norma antes transcrita se desprende que el penado BLANCO DIAZ JHONNY EFREN, a fin de optar a cualquiera de las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena deberá estar privado de su libertad por un tiempo Igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, lo que es igual a la mitad de la pena impuesta que cumplirá el 25-03-2.005, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, fecha a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, que los cumplirá el 25-03-2.005 por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla la mitad de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, que los cumplirá el 25-03-2.005 por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, tiempo que cumplirá en fecha 25-01-2.006.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DE PRISION, los cuales cumplirá el día 25-06-2.006.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN titular de la Cédula de Identidad N° V-15.106.228, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. N° 2E1629-03.-