REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Marzo de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E- 1728-04



Por cuanto de la revisión efectuada al auto de Ejecución del cómputo de pena, dictado en fecha 16-06-04, cursante al folios 170 al 173, del presente expediente por este Juzgado, en la presente causa seguida al ciudadano BLANCO RODOLFO, se observa que el mismo presenta múltiples errores en cuanto a la fecha en que podrá solicitar las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena . A los fines de establecer las fechas en que podrá solicitar el penado de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano BLANCO RODOLFO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guarenas, en fecha 30-03-04, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano RODOLFO BLANCO, fue aprehendido por primera vez en fecha 22-10-2.003, habiendo permanecido detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha , lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento de pena efectivo de un (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO , se desprende que conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal , le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que cumplirá en fecha 22-10-2.011 .


TERCERO: Ahora bien, , al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado RODOLFO BLANCO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que el delito por el cual fue condenado , fue cometido en fecha 04-01-1.998, por lo que la Ley aplicable al mismo es la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la Vigente para la fecha de comisión del delito y ser la más favorable al reo , en virtud de que por aplicación de la misma si sería procedente el Otorgamiento de algunas de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo requisitos de Ley y en cambio si se aplica el Código Orgánico Procesal Penal, que es la Ley Vigente que regula actualmente las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no sería posible el otorgamiento del mismo, por haber siso condenado el ciudadano RODOLFO BLANCO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. En virtud de lo anteriormente expuesto a continuación se señalan las fechas a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, que los cumplirá el 22-10-05, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que los cumplirá el 22-06-2.006, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta , es decir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO que cumplirá el 22-02-09 , por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 22-10-2.009-





DISPOSITIVA


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano RODOLFO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.461.763, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. N° 2E1728-04