REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 16 de Marzo de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E- 1408-01



Por cuanto de la revisión efectuada al auto de Ejecución del cómputo de pena, dictado en fecha 08-11-2.001, cursante al folio 200, de la primera pieza del presente expediente por este Juzgado, en la presente causa seguida al ciudadano NERYS ORLANDO GARCIA MARTINEZ , se observa que existe error en la fecha en que cumplirá la totalidad de la pena. A los fines de establecer las fechas en que podrá solicitar el penado de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano GARCIA MARTINEZ NERYS ORLANDO fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, con Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guarenas, en fecha 08-03-2.001, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano NERYS ORLANDO GARCIA MARTINEZ, fue aprehendido por primera vez en fecha 22-09-99 hasta el día 10-11-99 por un tiempo de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, luego del día 23-04-00 , hasta el día 04-05-00, por DOCE (12) DIAS, luego nuevamente 02-10-01 hasta la presente fecha 15-03-2005, por un lapso igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS que sumados a las primeras detenciones da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, se desprende conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal , que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que cumplirá el día el 01 de Agosto de 2005.




TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado NERYS ORLANDO GARCIA MARTINEZ, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, se observa que el delito por el cual fue condenado, fue cometido en fecha 22 de Septiembre de 1.999 , por lo que la Ley aplicable al mismo es la Ley de Régimen Penitenciario, por ser la Ley vigente para la fecha de comisión del delito y ser la más favorable al reo, en virtud de que por aplicación de la misma si sería procedente el Otorgamiento de Algunas de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena , previo requisitos de Ley y en cambio si se aplica el Código Orgánico Procesal Penal , que es la Ley procesal Vigente que regula actualmente las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena , no sería posible el otorgamiento del mismo , por haber sido condenada el ciudadano GARCIA MARTINEZ NERYS ORLANDO, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En virtud de lo anteriormente expuesto a continuación se señalan las fecha a partir de la cual podrá optar a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; tal como se indica a continuación

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO DE PRISION, lapso que ya opero de Pleno Derecho.
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, lapso que ya opero de pleno Derecho.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, que se igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso que ya opero de pleno derecho.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS , los cuales cumplirá el día 02-08-2.004 -



DISPOSITIVA


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano GARCIA MARTINEZ NERYS ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.422.467, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. N° 2E1408-01