REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Marzo de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1516-02
PENADO: ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ, INDOCUMENTADO.
Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud de la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, interpuesta por el ciudadano CARDENAS LOPEZ ABEL VICENTE, para decidir previamente observa:
1°) Auto de reforma de cómputo de fecha 04-02-2004, dictado por este Tribunal de Ejecución, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO la que cumplirá en su totalidad en fecha 07-04-2006.
Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al penado CARDENAS LOPEZ ABEL VICENTE, beneficios, en tal sentido precisaron:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, el cual ya había pasado.
-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, el cual ya había operado.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que cumplió en fecha 27-06-2004.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, cantidad que cumplió en fecha 07-12-2004. Folios 221 al 223, ambos inclusive, de la pieza 1.
2°)Constancia suscrita por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, conjuntamente con el Equipo Técnico, en la que hacen constar que el penado ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ, desde su ingreso al penal a hasta la fecha de expedición de la constancia ha demostrado Buena Conducta.
Folio 212 de la Pieza I.
3°)Constancia de Residencia, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura de la Parroquia Caricuao, de fecha 28-10-2004, en la que se deja constancia que la ciudadana MARIA COROMOTO ABREU CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 487.442, reside en el Sector Barrio Santa Fe, Sectores Refugio desde hace Un (01) Año. Folio 29 de la Pieza 2.
4°). Cursa acta levantada en fecha 14-03-2005, m en la que se deja constancia de la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana COROMOTO ABREU CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 487.442, en la que expuso que se comprometía prestar residencia al penado de autos, quien es su concubino, a los fines de que le fuera otorgado el Beneficio de Confinamiento. Folio 38 de la Pieza 2.
SEGUNDO
EL DERECHO
2°) El artículo 53 del Código Penal establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”
Al concatenar los elementos antes señalados, se concluye que es procedente la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, solicitada por el penado ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir pena de presidio, ha cumplido más de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta tal y como se evidencia del auto de reforma del computo. Ha observado buena conducta durante todo el tiempo que permaneció detenido y el lugar al cual esta solicitando ser confinado se encuentra ubicado a más de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito. En consecuencia este Tribunal, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al penado ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ en CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en el Sector Barrio Santa Fe, Sector el Refugio, altos del Banco Industrial de Venezuela Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, durante el lapso de pena que le falta por cumplir más la tercera parte del mismo, que son en total UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales concluyen en fecha 05.08-2006.
Así mismo deberá el mencionado penado presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, una vez a la semana, es decir cada Siete (07) días durante el lapso que le falta por cumplir de pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conmutación de la pena que le falta por cumplir al penado ABEL VICENTE CARDENAS LOPEZ INDOCUMENTADO, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en el en el Sector Barrio Santa Fe, Sector el Refugio, altos del Banco Industrial de Venezuela Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, durante el lapso de pena que le falta por cumplir más la tercera parte del mismo, que son en total UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales concluyen en fecha 05.-08-2006.
Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, una vez a la semana, es decir cada Siete (07) días, durante el lapso referido de pena que le falta por cumplir, de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, líbrese boleta de Excarcelación al penado, remítase con oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo II. Así mismo envíese anexo boleta de citación al penado para que comparezca el día de mañana, a darse por notificado de la presente decisión y a comprometerse a cumplir con la obligación que se le ha impuesto. Una vez notificado el penado líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, notificándole la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. N° 2E1516-02.-
|