REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de Marzo de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1659-03



Por cuanto de la revisión efectuada al auto de Ejecución del cómputo de pena, dictado en fecha 10-11-2.003, cursante al folios 55 al 59, del presente expediente por este Juzgado, en la presente causa seguida al ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, se observa que el mismo presenta múltiples errores en cuanto a la fecha en que podrá solicitar las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena . Ahora bien, a los fines de establecer las fechas en que podrá solicitar el penado de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano EDWIN EDUARDO PIENDA DIAZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guarenas, en fecha 16-10-2.003, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 ambos del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, fue aprehendido por primera vez en fecha 26-08-03, habiendo permanecido detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha , lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento de pena efectivo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO , se desprende que conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal , le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que cumplirá en fecha 16 de Diciembre de 2.007 .


TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado EDWIN EDUARDO PIENDA DIAZ, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, se observa que los delitos por los cuales fue condenado el mencionado ciudadano son ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 ambos del Código Penal, es decir fue condenado por uno de los delitos que se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena; el cual establece; …” Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades , hurto calificado , hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de las Medidas Alternativas a cumplimiento de pena , luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”( Negrillas y subrayado del tribunal).-

De la norma antes transcrita se desprende que el penado EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, a fin de optar a cualquiera de las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena deberá estar privado de su libertad por un tiempo Igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, lo que es igual a la mitad de la pena impuesta que cumplirá el 22-10-05 , por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, fecha a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DE PRESIDIO, que los cumplirá el 22-10-05, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla la mitad de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DE PRESIDIO, que los cumplirá el 22-10-05, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, que se igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) , CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, tiempo que cumplirá en fecha 10 -07-2.006 a las 11 horas de la noche .-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 20-11-2.006.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.920.959, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. N° 2E1659-03.-