REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de Marzo de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1426-01

PENADO: ALFREDO JOSE GARCIA BAUTE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.143.497.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado ALFREDO JOSE GARCIA BAUTE, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado ALFREDO JOSE GARCIA BAUTE, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Ausencia de controles, deficitario esquema normativo y facilismo son básicamente las razones por la que el penado se ha mantenido parte de su vida desde los 18 años, con un modo de subsistencia poco idóneo y desadaptado, el equipo evaluador considera sea factible que cometa otros hechos similares ya que no hay autocrítica en él ni conciencia de su irregularidad. PRONOSTICO: Se le dificulta plantearse, consolidar y llevar a cabo metas y actuar asertivamente en la resolución de situaciones conflictivas, no se palpa respaldo familiar externo, ausencia de hábitos laborales, es reincidente. El equipo técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada ya que no reúne los requisitos. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 115 al 117.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 28-01-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina Desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es una persona que no tiene disciplina personal acorde con los requisitos mínimos para la procedencia de la medida solicitada, no tiene hábitos laborales, no acepta la critica sobre el hecho realizado ni admite el daño social causado, lo que hace que exista un factor de riesgo de reincidencia de un 40%, porcentaje que es elevado, teniendo en cuenta que el penado no es delincuente primario, sino reincidente en la presente causa.
A juicio de quien aquí decide, la opinión del equipo técnico esta ajustada, por cuanto no es conveniente otorgar un beneficio de prelibertad, a un sujeto que no ha internalizado la gravedad de su acción, que no acepta y no evalúa los daños que sus actos pueden ocasionar al resto de las personas, debido a que una persona que razone de tal manera, es altamente probable que incurra en nuevos hechos punibles. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado ALFREDO JOSE GARCIA BAUTE, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-






DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO al penado, ALFREDO JOSE GARCIA BAUTE titular de la Cédula de Identidad N° 6.143.497, por haber sido emitido pronostico Desfavorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Exp. N° 2E1426-01