REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Marzo de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1719
PENADO: ORLANDO RAUL FLORES SUAREZ, INDOCUMENTADO
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-03-2005, mediante la cual se declaro redimida por el trabajo la pena que le falta por cumplir al penado ORLANDO RAUL FLORES SUAREZ, en un lapso de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud que tal decisión incide sobre la fecha de cumplimiento definitivo de la pena que le fue impuesta al penado de autos y sobre las fechas en que el penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 482, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo dictado en la presente causa, cursante a los folios 46, 47 y 48 del presente expediente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano ORLANDO RAUL FLORES SUAREZ, fue condenado en fecha 16-12-2003, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. (Folios 35 y 36).
SEGUNDO: Que el penado ORLANDO RAUL FLORES SUAREZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 30 de Octubre de 2003, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (22/03/2005); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: Cursa a los folios 96 al 102 del expediente, decisión dictada por este Juzgado de Ejecución en fecha 21-03-05, mediante la cual declaro redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado ORLANDO RAUL FLORES SUAREZ por un lapso de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO: Al sumar el tiempo de pena que efectivamente ha cumplido el penado de autos con el lapso de pena que le fue redimido, nos arroja un cumplimiento total de pena a la fecha de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES , VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) horas los cuales cumplirá el 15 DE AGOSTO DE 2005, a las 9:05 horas de la mañana.
Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 15 DE AGOSTO DE 2005, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b)INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 15 DE AGOSTO DE 2005; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
c)SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Del cómputo de pena realizado, up supra, se concluye que el penado que nos ocupa, ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fue impuesta, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO y a la presente fecha ha cumplido con detención efectiva, más redención, un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia el mismo ya puede optar a la conmutación de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. A juicio de este sentenciador, es inoficioso precisar las fechas a partir de las cuales el mencionado penado podía optar al resto de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, por cuanto todas ya precluyeron y actualmente ya cuenta con un cumplimiento de pena mayor, que le permite acceder a una medida alternativa al cumplimiento de pena, de forma más expedita, como lo es el confinamiento, por cuanto para su otorgamiento no es necesario la practica de informe psicosocial al penado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL AUTO DE COMPUTO Y EJECUCIÓN DE PENA, dictado en la presente causa en fecha 19-06-2003, seguida al ciudadano ORLANDO RAUL FLORES SUAREZ, INDOCUMENTADO, por este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 1º y 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su defensora. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de que sea impuesto de la presente decisión y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo II.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Nº 2E1576-04
IDO/ido.-