REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Marzo de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-403
PENADO: JOHAN JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.791.378.
Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que el penado JOHAN JOSE FERNANDEZ LARA, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta el día 26-03-2005, tal y como quedó establecido en el auto de corrección de computo de detención, cursante a los folios 148 al 151, ambos inclusive de la pieza III del expediente y por cuanto ese día no será laborable para este Tribunal de Ejecución por ser día de asueto de semana santa , se acuerda emitir la respectiva Boleta de Excarcelación en la presente para que sea ejecutada en la fecha de cumplimiento indicada, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Igualmente, por cuanto el mencionado ciudadano fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código penal, quedará sometido a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo que representa la cuarta parte de la pena que le fue impuesta, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su domicilio, una (01) vez al mes. Comenzando el lapso de vigilancia a transcurrir a partir del día que comience el penado a cumplir con las presentaciones que le han sido impuestas.
En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado de autos y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitana de Yare I. Líbrese boleta de citación al penado, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día 28-03-2005, a los fines de darse por notificado del presente auto y una vez que haya informado el lugar donde fijará su domicilio, líbrese oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia a la que corresponda, comunicándole que el ciudadano : JOHAN JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.791.378, permanecerá bajo la vigilancia de esa autoridad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de la primera presentación. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
El SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E403.-IDO/ido.-