REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Marzo de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 104-99
PENADO: FELIX JOSE HERRERA MURO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.697.114.
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano FELIX JOSE HERRERA MURO, en fecha 11-11-2004, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto para cumplir con la medida alternativa de Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 26 de Febrero de 1999, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, condeno al ciudadano FELIX JOSE HERRERA MURO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRIESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Folios 199 al 203, ambos inclusive, de la Pieza 1.
2º) En fecha 13-09-2002 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la Medida Alternativa de Libertad Condicional al ciudadano FELIX JOSE HERRERA MURO, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 47 y 48 de la Pieza 2.
3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado y por el Coordinador de la Unidad Técnica, en el que concluye que el penado FELIX JOSE HERRERA MURO, durante el tiempo que permaneció bajo la medida de Libertad Condicional, cumplió con las condiciones otorgadas (sic) por el tribunal y acato las orientaciones impartidas sobre la normativa, necesito un nivel de supervisión mínima y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 11-11-2004. Folios 81 de la pieza 2.
ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL
“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”
Quien aquí decide observa que en la decisión mediante la cual se concedió la medida alternativa al penado de autos se estableció que el régimen de prueba concluiría en fecha 11-11-2004, por ser esa la fecha en que se cumpliría la totalidad de la pena de ocho (08) años de presidio que le fue impuesta, teniendo en cuenta que fue detenido en fecha 11-11-1996.
En consecuencia, habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de régimen de prueba que le fue impuesto al penado de autos y habiendo cumplido este cabalmente con todas las obligaciones que el tribunal le impuso, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de régimen de prueba del beneficio concedido se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, habiéndose extinguido la pena principal, el penado deberá cumplir con la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la condena impuesta, que en este caso son DOS (02) AÑOS, por haber sido sentenciado a OCHO AÑOS DE PRESIDIO. En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la pena accesoria, antes especificada, este Tribunal ordena que el referido ciudadano se presente ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde tenga fijado su domicilio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
1º) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal impuesta al ciudadano FELIX JOSE HERRERA MURO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 697. 114, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) Ordena el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción de vigilancia a la autoridad, impuesta al ciudadano FELIX JOSE HERRERA MURO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, tiempo que representa la cuarta parte de la pena principal a la cual fue condenado, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez notificado el penado de la presente decisión líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la parroquia de su domicilio, informándole sobre la pena accesoria que éste debe cumplir ante esa autoridad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E104-99
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