REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 29 de Marzo de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1352-04

PENADO: RAMIREZ JESUS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.136.616.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

- “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Deficitaria introyección en la escala norma-valorativa actitudes inmediatistas e impulsivas consumo de drogas y alcohol son elementos que disparan el delito penalizado. En la actualidad actúa de forma superficial, sin compromiso de cambio conductual y sin conciencia de daño, siendo poco reflexivo. PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión desfavorable tomando en cuenta los siguientes aspectos: actitud acrítica-irreflexiva, conductas impulsivas e inmediatista, escala norma- valorativa deficitaria, problemas de consumo de drogas que aún persisten en reclusión. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 03-02-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es una persona que no tiene DISPOSICIÓN PARA CAMBIAR SU CONDUCTA, no tiene conciencia del daño que puede causar a las demás personas con los actos que realice , aunado a que es adicto al consumo de drogas, aun en reclusión.
A juicio de quien aquí decide, la opinión del equipo técnico esta ajustado, por cuanto no es conveniente otorgar un beneficio de prelibertad, a un sujeto que no ha internalizado la sanción que le fue impuesta, que no muestra disposición para cambiar el tipo de conducta que lo llevo a la trasgresión que lo mantienen privado de su libertad y que en consecuencia es indiferente ante los perjuicios que sus acciones desajustadas causen al resto de la comunidad, lo que se ve marcadamente acentuado con la condición de adicto al consumo de drogas del referido penado, por cuanto una persona que razone de tal manera, es altamente probable que incurra en nuevos hechos punibles. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO al penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.136.616, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión con oficio al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Exp. N° 2E1352-04