REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 03 de Marzo de 2005
194° y 145°


CAUSA: 2E-1650

PENADO: ARGENIS JOSE VAAMONDE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.225.289.-



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana abogada MERVI DELGADO, defensora adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano ARGENIS JOSE VAAMONDE, este tribunal para decidir previamente observa:



1º) Cursa al folio 139 del expediente, copia certificada de Acta de Defunción número 82, de fecha 11-05-2004, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del estado Miranda, en la que se deja constancia de:

“…se ha presentado ante este Despacho el ciudadano ARGENIS RAMON MORGADO GONZALEZ,….titular de la Cédula de Identidad N° 5.122.067,…quien expuso: que El 29-04-2004 falleció ARGENIS JOSE VAAMONDE, EN Guatire, El Ingenio, a hora desconocida,…que el finado tenía Veinticuatro (24)…murió a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral,….”


ARTICULO 103 DEL CODIGO PENAL


“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos..”



A juicio de este Tribunal con la copia certificada del acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, se encuentra demostrado que el penado que en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSE VAAMONDE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.225.289, falleció en fecha 29-04-2004, a c consecuencia de laceración y hemorragia cerebral producida por herida de arma de fuego al cráneo. Ahora bien, conforme al artículo 103 del Código Penal, al fallecer el reo se extingue la pena, en consecuencia en el presente caso, en el que se encuentra acredita que el reo falleció en fecha 29-04-2004, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE-




DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano reo que en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSE VAAMONDE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.225.289, en virtud de haber fallecido el mencionado ciudadano en fecha 29-04-2004, tal y con se evidencia del acta de Defunción N° 82, de fecha 11 de mayo de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el artículos 103 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor.
Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Exp. N° 2E1650