REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de Marzo de 2005.
194° y 145°



Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 30-11-2004, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir a la penada BLANCO RICO GERMANIA JACKELIN, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 09- 2004 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena a la interna BLANCO RICO GERMANIA JACKELIN, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 02-01-04 hasta el día 18-11-04 , una jornada de cuatro (04) horas diarias en el Mantenimiento de los Baños en el anexo de damas, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Noviembre de 2000.

2º.- Cursa al folio 159 de la pieza 2 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la que se indica que la penada GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, titular de la Cédula de Identidad Número 17.921.907, laboro en ese centro penitenciario como MANTENIMIENTO DE LOS BAÑOS DEL ANEXO FEMENINO, desde el 02-01-2004 hasta el 18 de Noviembre de 2004, cumpliendo un horario de Cuatro (04) horas diarias los días Lunes, Martes, Jueves Viernes y Sábados.


3º.- Cursa al folio 158 de la pieza 2 del expediente, constancia suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la que hacen constar que la interna GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.


S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que la penada GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cumpliendo condena a pena de prisión y ha realizado durante el tiempo de su reclusión trabajo en el mantenimiento de los baños, es decir ha desempeñado una de las actividades previstas en la prenombrada ley por un tiempo igual a NOVECIENTAS DOCE (912) HORAS, que son igual a TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS . Es importante precisar que el anterior computo de días trabajados por la penada de autos, resulta en virtud que la mencionada penada cumplió con una jornada diaria de trabajo igual a Cuatro (04) horas y no de ocho (08) horas, en consecuencia para la penada completar un día completo de trabajo a los efectos de la redención de la pena, debía trabajar dos días, para así completar la jornada de ocho horas que conforman el día valido laborado, de acuerdo a lo exigido por la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia para completar dos ( 02) días de trabajo a los efectos de redimir un (01) día de la pena que le falta por cumplir, debía trabajar dieciséis ( 16) horas, que por el horario de trabajo que la penada desempeñaba, las completaba en cuatro (04) días.

En consecuencia, habiendo cumplido la penada GERMANIA JACQUELIN BLANCO RICO, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena que le falta por cumplir por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a UN(01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo este que resulta al convertir dos (02) días trabajados por uno (01) de pena, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada GERMANIA JACQUELIN BLANCO RICO, titular de la Cédula de Identidad Número 17.921.907, por un tiempo igual a realizado, por un tiempo igual a UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental II. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp N° 2E1471