REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Marzo de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1617-03
Por cuanto de la revisión efectuada a la decisión donde se ejecutó la sentencia dictada al penado HERRERA AMADOR JOEL, cursante en los folios 74, 75 y 76, del presente expediente, se observa que existe error en las fechas en que podrá solicitar el penado de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano HERRERA AMADOR JOEL fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha02-07-2003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 407 y 415 del Código Penal Venezolano.
SEGÚNDO: El ciudadano HERRERA AMADOR JOEL, fue aprehendido por primera vez en fecha 02-03-2003 y ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha lo cual significa de conformidad con el 484 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene un tiempo efectivo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS de reclusión faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS y UN (01) DIA. La pena se cumplirá en su totalidad el 02-04-2011. Fecha esta que deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena impuesta, pudiendo solicitar los beneficios que confieren las Leyes y el Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado HERRERA AMADOR JOEL, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, se observa que el delito por el cual fue condenado el mencionado ciudadano HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 407 y 415 del Código Penal Venezolano, es decir fue condenado por uno de los delitos que se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena; el cual establece; …” Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades , hurto calificado , hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de las Medidas Alternativas a cumplimiento de pena , luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”( Negrillas y subrayado del tribunal).-
De la norma antes transcrita se desprende que el penado HERRERA AMADOR JOEL, a fin de optar a cualquiera de las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena deberá estar privado de su libertad por un tiempo Igual a CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, lo que es igual a la mitad de la pena impuesta que cumplirá el 17—03-2007, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, fecha a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, que los cumplirá el 17-03-2007, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, que los cumplirá el 17-03-2007, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, que se igual a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, tiempo que cumplirá en fecha 22-07-2008.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 25-03-2009 a las 10:15 horas de la mañana.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano HERRERA AMADOR JOEL, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a los fines agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E1617-03
|