REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 08 de Marzo de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1570-03

PENADO: NESTOR DANIEL BURGUILLOS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.912.776.

Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que el penado NESTOR DANIEL BURGUILLOS ESCALONA, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta el día de hoy, tal y como quedó establecido en el auto de ejecución y computo de sentencia, cursante a los folios 98 y 99 del expediente, se ordena su inmediata libertad, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Igualmente, por cuanto el mencionado ciudadano fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, quedará sometido a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a Seis (06) Meses y Doce (12) días, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su domicilio, dos (02) veces al mes. Comenzando el lapso de vigilancia a transcurrir a partir del día que comience el penado a cumplir con las presentaciones que le han sido impuestas.

En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado de autos y remítase con oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese boleta de citación al penado, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día de mañana 09-03-2005, a los fines de darse por notificado del presente auto y una vez que haya informado el lugar donde fijará su domicilio, líbrese oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia a la que corresponda, comunicándole que el ciudadano NESTOR DANIEL BURGUILLOS ESCALONA, permanecerá bajo la vigilancia de esa autoridad por el lapso de Seis (06) meses y Doce (12) días, contados a partir de la fecha de la primera presentación. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. N° 2E1570-03