REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Marzo de 2005
194° y 146°

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena realizado por este Tribunal en esta misma fecha, donde se evidencia que el penado JOSE VICENTE LOZADA, Venezolano, Natural de Guatire, nacido en fecha 18-04.81, de 23 años de edad de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 16.820.061, dio total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de Noviembre de 2004; quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 457 del Código Penal; este Tribunal Tercero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el ciudadano JOSE VICENTE LOZADA, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de Noviembre de 2004, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10 MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 457 del Código Penal.

SEGUNDO: Que este Juzgado Tercero de Ejecución, en esta misma fecha, dictó Auto de Ejecución de la referida sentencia y realizó cómputo de la pena impuesta al prenombrado ciudadano; constatándose que el mismo estuvo privado de su libertad por un tiempo mayor al de la pena principal impuesta; por lo que dio cumplimiento total a la misma; es decir, ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este, mayor al de la pena impuesta.


Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal, impuestas al penado LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, que fueran impuestas al ciudadano LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.061, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de Noviembre de 2004, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 457 ambos del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal y se ordena la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Sistema de Información Policial. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA GAMUZZA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ANA MARIA GAMUZZA.
Exp. N° 3E029-05