REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas,11 de Marzo de 2005
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 01 de Febrero de 2005; mediante la cual condenó al ciudadano SIMON ALFREDO OLIVERO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.113.144, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
Que el penado SIMON ALFREDO OLIVERO URBINA antes identificado, fue aprehendido en fecha 09 de Octubre de 2004, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (11/03/2005); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales cumplirá el día 09 DE OCTUBRE DE 2008
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Ahora bien, el ciudadano SIMON ALFREDO OLIVERO URBINA, anteriormente identificado, fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, fue condenado por los delitos que se encuentran dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo al respecto que: “…Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”..
Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, lapso que operará en pleno derecho e n fecha 09-10-2005.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lapso que operará en pleno derecho en fecha 09-04-2006
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso que operará en pleno derecho e n fecha 09-06-2008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir TRES (03) AÑOS, lapso que operará en pleno derecho en fecha 09-10-2007.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado SIMON ALFREDO OLIVERO URBINA titular de la Cédula de Identidad N° V-12.113.144, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 01 de Febrero de 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. N° 3E030-05