REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 28 de Marzo de 2005.
194° y 146°

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Tercero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.507.924, residenciado en Barrio 29 de Julio, Sector el Dividivi, Casa Sín Número. Edo. Miranda, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, en fecha 03 de Agosto de 1994, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, sentencia que corre inserta desde a los folios 02 al 13 del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Cursa al folio (36) del expediente decisión de fecha 24-02-2000, mediante la cual se le acordó la medida de Destacamento de Trabajo al penado MARQUEZ PARRA CARLOS JOSE.

TERCERO: En fecha 02-07-01 se dicto decisión mediante la cual se revoco la medida de Destacamento de Trabajo al penado MARQUEZ PARRA CARLOS JOSE

CUARTO: En fecha 10-09-2002 este Juzgado Tercero de Ejecución, dictó Auto de Ejecución y computó la sentencia antes señalada, dejando establecido que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) Años, Cinco (05) Meses y Veintidós (22) días; el cual cursa a los folios (102) al (104) de la presente causa.

QUINTO: En fecha 22-09-2003, este Juzgado Tercero de Ejecución dicto decisión mediante la cual le otorgó al penado CARLOS JOSE MARQUEZ PARRA, el Beneficio de Confinamiento, el cual cursa a los folios 136 al 138 del expediente.

SEXTO: Cursa al folio (149) de la presente causa, oficio emanado de la Prefectura del Municipio San Joaquín, donde participa que el ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ PARRA, cumplió con su Régimen de presentaciones, finalizando en fecha 17-03-2005.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado CARLOS JOSE MARQUEZ PARRA, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, en virtud del Beneficio de Confinamiento, que le fuera otorgada en fecha 22 de Septiembre de 2003, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS; por cuanto la pena impuesta es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria referida a la Inhabilitación Política, impuestas al penado CARLOS JOSE MARQUEZ PARRA, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de TRES (03) AÑOS, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.507.924; por el Extinto Juzgado Superior Tercero, en fecha 03 de Agosto de 1994, quien la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ PARRA Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de TRES (03) AÑOS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y una vez que el mismo suministre su dirección de residencia, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



Exp. N° 3E205-99