En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco, siendo las 12:30 de la tarde, comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, el ciudadano URDANETA HERNANDEZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad V-16.875.269, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo - Estado Zulia, donde nació en fecha 29-09-1974, de Treinta (30) años de edad, hijo de Luis Alberto Urdaneta (f) y de Clara Hernández (v), residenciado en: Trapichito Calle 5, Sector 4, Casa N° 08, Guarenas – Estado Miranda. Telf. 424.92.66, de profesión u oficio Albañil, laborando actualmente con la Compañía CONSTRUCCIONES ASAVIG, 2000 C.A., ubicada en Avenida Principal del Dividivi, Ruiz Pineda, Local S/N (frente a la Iglesia Evangélica), Guarenas – Estado Miranda Telf. 0414-593.61.20; y el ciudadano RUZA AZUAJE PEDRO ALFONSO, titular de la cédula de identidad V-11.483.976, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 01-05-1971, de Treinta y Tres (33) años de edad, hijo de Pedro Ruza (v) y de Nancy Azuaje de Ruza (v), residenciado en Calle Principal Las Clavellinas, Sector Los Mangos, Casa N° 28, Guarenas – Estado Miranda. Telf. 0414-201.61.28 y 0414-914.9077 Señor Pedro Ruza; de profesión u oficio Oficial en Aluminio y Herrería, en la Empresa J.H.P C.A.Telf. 0416-717.32.22. A los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS de los adolescentes OROCOPEY VILLAROEL JESUS GERTRUDIS y OROCOPEY VILLAROEL RAMON GREGORIO. De seguidas se procede a imponerlos de las obligaciones siguientes:

1. Se obligan a velar que los adolescentes no se ausentaran de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar al adolescente OROCOPEY VILLAROEL JESUS GERTRUDIS los días Martes y Jueves de cada semana, y al adolescente OROCOPEY VILLAROEL RAMON GREGORIO, todos los días de Lunes a Viernes, por ante la sede de este Tribunal.
3. Se obligan a velar que los adolescentes no concurran a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas y donde hayan juegos de envite y azar.
4. Se obligan a velar que los adolescentes no ingieran bebidas alcohólicas, ni consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5. Se obligan a vigilar que los adolescentes no porten ningún tipo de arma.
6. Se obligan a presentar a los adolescentes cada vez que sean llamados por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.
7. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, por cada uno de los adolescentes en caso de incumplir CON LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IMPUESTAS.

En tal sentido exponen los fiadores: “Nos comprometemos bajo juramento a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos han sido impuestas”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LEONEL MUDARRA GAMBOA

LOS FIADORES:


URDANETA HERNANDEZ LUIS ANGEL


RUZA AZUAJE PEDRO ALFONSO


LA SECRETARIA,


Dra. ELENA VICTORIA PRADO









LMG-EVP
CAUSA N° 1C811-05