REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco, siendo las 02:00 de la tarde, comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, el ciudadano MEDINA VALENZUELA GODOFREDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad E-81.384.950, de nacionalidad Peruano, natural de Puerto del Callao, donde nació en fecha 11-08-1950, de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, hijo de Godofredo Medina Campos (f) y de Esperanza Valenzuela (v), residenciado en: Carretera Nacional Guatire – Caucagua, Sector El Consorcio, Casa S/N (después de la Chivera Vitelli a 100 en el mismo lado). Estado Miranda. Telf. 0414-237.47.83, de profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente con la Compañía CONSTRUCCIONES CAPAYITA C.A., ubicada en Hacienda Capayita, Araira, Parroquia Bolívar – Estado Miranda Telf. 0414-300.32.25; y el ciudadano OJEDA HERNANDEZ LEON JOSE, titular de la cédula de identidad V-6.105.335, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 20-02-1959, de Cuarenta y Seis (46) años de edad, hijo de Andes Avelino Ojeda Carrasco (f) y de Petra Margarita Hernández (v), residenciado en Macanillal, Vía Araira Salmerón, casa N° 22 (a 300 metros antes de la Bodega), Parroquia Bolívar – Estado Miranda. Telf. 0414-922.57.38 y 0414-237.47.83 Señor Godofredo; de profesión u oficio Concejal, laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Comisión de Seguridad y Defensa. A los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente RUIZ ANDRADE OSWER JESUS. De seguidas se procede a imponerlos de las obligaciones siguientes:

1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentara de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar al adolescente los días Martes y Jueves de cada semana, por ante la sede de este Tribunal.
3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas y donde hayan juegos de envite y azar.
4. Se obligan a velar que el adolescente no ingiera bebidas alcohólicas, ni consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5. Se obligan a vigilar que el adolescente no porte ningún tipo de arma.
6. Se obliga a presentar al adolescente cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.
7. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, en caso de incumplir CON LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IMPUESTAS.

En tal sentido exponen los fiadores: “Nos comprometemos bajo juramento a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos han sido impuestas”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LEONEL MUDARRA GAMBOA

LOS FIADORES:


MEDINA VALENZUELA GODOFREDO ALEJANDRO


OJEDA HERNANDEZ LEON JOSE


LA SECRETARIA,


Dra. ELENA VICTORIA PRADO









LMG-EVP
CAUSA N° 1C812-05