REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA 1C-818-05
JUEZ DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
FISCAL: DRA. TERLIA CGARVALL FISCAL DÉCIMO OCTAVO ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: ARAUJO RUIZ EYLIN DEL CARMEN
MARTINEZ LUIS ALEJANDRO
IMPUTADO: HERNANDEZ CARDOZO RENE SALVADOR.
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Público Penal.
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SECRETARIO: ELENA VICTORIA PRADO
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: HERNANDEZ CARDOZO RENE SALVADOR, el Juez solicitó a la Secretaria, verificará la presencia de las partes informando que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL, las víctimas ARAUJO RUIZ EYLIN DEL CARMEN y MARTINEZ LUIS ALEJANDRO, el imputado HERNANDEZ CARDOZO RENE SALVADOR, debidamente asistido por el defensor público penal, Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien aceptó el cargo. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta al adolescente HERNANDEZ CARDOZO RENE SALVADOR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 6, en fecha 21-03-05 siendo aproximadamente las 03:04 horas de la madrugada, al ser señalado por la ciudadana ARAUJO RUIZ EYLIN DEL CARMEN, como una de las personas que la violo en compañía de otras tres personas, además de apuntarla con un arma de fuego y despojarla de dinero en efectivo y por ser señalado por el ciudadano MARTINEZ LUIS ALEJANDRO, de haber cometido los hechos antes mencionados. Precalifico los hechos como: ROBO AGRAVADO, VIOLACION, LESIONES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 460, 375, 415 y 175 del Código Penal. El Ministerio Público considera que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, por lo que solicito con fundamento en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete su detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Y se le sea practica Experticia Psicológica e Informe Social al Adolescente imputado y a la victima ARAUJO RUIZ EYLIN DEL CARMEN, informe de reconocimiento. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar a las víctimas, manifestando la primera ser y llamarse ARAUJO RUIZ EYLIN DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad V-14.955.242, de veintitrés (23) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-08-1981, de estado civil soltera, hija de Nerfia del Carmen Ruiz (v) y de Manuel Ramón Araujo (v), de profesión u oficio Estudiante de Relaciones Industriales, en el IUTIRLA, domiciliado en Final Avenida Los Carmenes, con cruce a los Manguitos, Casa N° 14, Planta Baja, El Cementerio. Caracas. Telf. 615-8714. Quien luego de ser juramentada expuso “Eran mas o menos las 8:0 de la noche veníamos de Higuerote nos detuvimos un momento para orinar, en eso cuatro individuos nos encañonan, uno a mí y el otro a Alejandro, nos hacen montar en el carro, le dicen a Alejandro que cruce en u y luego nos mandan a bajar a Alejandro lo golpean, me llevan a una distancia del carro, uno se queda con Alejandro y los otros tres abusan de mi entre esos estaba el adolescente; luego llega el otro que estaba encañonando a Alejandro viene y también abusa de mí, me preguntaban que donde estaba el dinero, yo les dije llevénse todo pero no nos maten; uno era alto flaco que era el que decía que el jefe de la banda y me decía que confiara en el que no me iba a pasar nada, había un con un suéter negro, otro con una camiseta, el alto flaco con una franela clara y un jeans, después me dicen que me ponga la ropa que me van a llevar, el del suéter negro le pregunta Alejandro como se maneja el le explica y el otro dice que deje al chamo manejar, cuando salimos a la autopista, escuchamos dos tiros y ellos dicen agarremos los bolsos y nos vamos, salieron corriendo, salimos como pudimos y llegamos a la estación de bomberos; estaba amarrada con la parte de arriba del traje de baño y Alejandro con las trenzas de los zapatos, los bomberos fueron los que me soltaron, una vez en los bomberos llega uno de los individuos que abuso de mí paseándose por allí me imagino que viendo para saber que pasaba, en el comando fue que vi al adolescente presente en la audiencia y no estaba vestido así. Es todo”. A continuación se procede a identificar a la segunda víctima, quien dijo ser y llamarse MARTINEZ LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad E-81.972.255, de nacionalidad Uruguayo, natural de Monte video, donde nació en fecha 14-07-1972, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, laborando actualmente en Laboratorios Klinos, ubicado en Segunda Avenida de Campo alegre, Torre Credi Bal, Planta Baja El Rosal, hijo de Nildia Carmen Martínez Leotti (v); residenciado en Calle Maria Auxiliadora, Residencias Los Pinos, Piso 9, apartamento 92, Los Ruíces. Estado Miranda. Telf. 0212-237.23.08; quien luego de ser debidamente juramentado con todas las formalidades de Ley expone: “Serían como las 8:00 de la noche que veníamos de Higuerote por necesidad fisiológica detuvimos el carro al nivel de la autopista del tramos kempis, en eso salen cuatro sujetos del monte que no los vi venir, el flaco alto con la ropa clara se acerco a mí y me dio con la cacha por la cabeza y me metió atrás, como no podían manejar el carro , me hacen pasar a la parte delantera, me hacen agarrar por donde esta la construcción del nuevo tramo de la autopista y me hacen parar el carro, me ponen boca abajo con una pistola apuntándome la nuca, tres de ellos se llevan a Eylin el jovencito estaba con el arma apuntándome a la nuca amenazándole que me iba a matar, luego el se fue y otro sujeto se estaba apuntando, después que abusan de ella me preguntan donde estaba el dinero les dije donde estaba la billetera, les dije que nos mataran, me ataron las manos con las trenzas de los zapatos, escuche que se iban a ir en el carro y se le iban a llevar, como no sabían manejar se bajaron y me sentaron en el volante, uno de ellos jugando con el carro daño la caja de l vehículo y por eso no andaba, e hacen internar el carro mas adelante, trate de poner retroceso pero no le entraba la velocidad, ellos se bajan a empujar el carro y en eso escuchan los disparos, salen corriendo y debe ser por lo duro que le di a la palanca que entro la velocidad, llegamos a los bomberos, estando en ese lugar, el joven que se encuentra presente paso por el lugar y le avise a los policías, lo siguieron y lo agarraron. Es todo”. Acto seguido se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a identificar al imputado a quien se le interroga sobre sus datos personales, quien manifestó ser: HERNANDEZ CARDOZO RENE SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad V-20.417.272, de dieciséis (16) años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 04-01-1989, de estado civil soltero, hijo de Carmen Elena Cardozo (v) y de Salvador Hernández (v), de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Carretera Vieja de Caucagua, Chuspita, Sector El Banqueo, casa s/n (subiendo por el banqueo, dejando la Autopista agarrando la carretera vieja, después del puente a mano derecha, frente a la Entrada de Alpigra, cruzando la carretera). Municipio Acevedo - Estado Miranda. Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del proceso, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, igualmente se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendo y no quiero declarar. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL ADOLESCENTE SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LE FUE IMPUESTO. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, representada por la Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien expuso: “Oída la exposición de la fiscal del ministerio público así como la exposición de las victimas, solicito respetuosamente desestime la solicitud fiscal en lo que respecta a la medida privativa de libertad y en su lugar le sea impuesta una medida cautelar que comporte su inmediata libertad. Es todo.” Oída las exposiciones de las partes la Juez procedió a exponerles en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión, se procedió a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Tal como lo solicita la Representante del Ministerio Público y luego de revisar minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, LESIONES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 460, 375, 415 y 175 del Código Penal, en consecuencia se le impone al adolescente HERNANDEZ CARDOZO RENE SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad V-20.417.272, de dieciséis (16) años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 04-01-1989, de estado civil soltero, hijo de Carmen Elena Cardozo (v) y de Salvador Hernández (v), de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Carretera Vieja de Caucagua, Chuspita, Sector El Banqueo, casa s/n (subiendo por el banqueo, dejando la Autopista agarrando la carretera vieja, después del puente a mano derecha, frente a la Entrada de Alpigra, cruzando la carretera). Municipio Acevedo - Estado Miranda, la medida cautelar contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es su Detención a los fines de Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso a nombre del adolescente imputado. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrica, a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un informe social en la residencia del adolescente a ser practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. QUINTO: Se acuerda la practica de un Examen Psicológico y Psiquiátrico a la ciudadana ARAUJO RUIZ EYLIN DEL CARMEN, en su condición de víctima a ser practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, líbrese Oficio. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 02:15 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
El Ministerio Público,
Dr. TERLIA CHARVAL.
Las Víctimas
ARAUJO RUIZ EYLIN DEL CARMEN
MARTINEZ LUIS ALEJANDRO
El imputado,
HERNANDEZ CARDOZO RENE SALVADOR
La Defensa Pública,
Dr. CIPRIANO CHIVICO.
El alguacil,
RAFAEL IBARRA
La Secretaria,
Abg. ELENA VICTORIA PRADO
CAUSA N° 1C-818-05
LMG/EVP.-
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