REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 11 de Marzo de 2.005
194º y 145º

CAUSA. N º 1E 124-01
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: HERNANDEZ ANTONIO IVAN

DELITO: HOMICIDIO


Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que en fecha 16 de Febrero del año 2.004, impusiera el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente se encuentra privado de libertad en el C.P.L N° 2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques y de los Informes Evolutivo de Plan Individual y Conductual del joven adulto se desprende que el mismo ha tenido avances significativos en su conducta, a pesar de haberse visto involucrado en los hechos irregulares narrados en el informe procedente de dicho Centro, los cuales ocurrieron en fecha 16 de Febrero de 2.005, el cual corres inserto a los folios 133 al 144 del presente Expediente.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. HECTOR PEREZ ARIAS.


EL SECRETARIO,


DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA





Exp. Nº 1E124-01