REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 11 de Marzo de 2.005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 334-04
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS,
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
VICTIMA: GARCIA MANUEL FELIPE

DELITO: HOMICIDIO


Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que en fecha 25 de Febrero del año 2.002, impusiera el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en Los Teques, Estado Miranda, el cual determinó que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debería cumplirla por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente, hoy Adulto, se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda y visto el Informe del Plan Individual recibido por este Despacho se desprende que el mismo se compromete y está de acuerdo con el cumplimiento del mismo con responsabilidad.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. HECTOR PEREZ ARIAS.


EL SECRETARIO,


DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


DR. MARCO ANTONIO GARCIA


Exp. Nº 1E334-04