REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 14 de Marzo de 2.005
194º y 145º
En el día de hoy, siendo las 10:50 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 372-05, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en los artículos 453, estando presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público de Adolescente DR. CIPRIANO CHIVICO y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.650.229, de estado Civil soltero, de 18 años de edad, domiciliado en Avenida Intercomunal Guatire-Araira, Sector La Vinagrera, Barrio Ezequiel Zamora, casa N° 07, frente a la Ferretería, Municipio Zamora, Estado Miranda, previamente notificado, El ciudadano Juez de Ejecución DR. HECTOR PEREZ ARIAS, procede a Imponer al mencionado joven de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera acordada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, en fecha 30 de Agosto del año 2.004. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectúa en este mismo Acto el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el joven adulto antes identificado por ante la Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, a partir del día de hoy Lunes 14 de Marzo del presente año, hasta el día 14 de Septiembre del año 2.005 inclusive. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con las mismas y compareceré el día de hoy por ante el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Publico DR. CIPRIANO CHIVICO, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire. Líbrese oficio. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. HECTOR PEREZ ARIAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL JOVEN ADULTO,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA.
ACT N° 1E 372-05
HPA/MG.-
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