REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
 
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
 
GUARENAS
 
TRIBUNAL DE EJECUCION
 
Guarenas, 15 de Marzo de 2.005
 
194º  y   145º
 
CAUSA. N º 1E  102-00 
 
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
 
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
 
DEFENSOR PÚBLICO: DR. CIPRIANO CHIVICO
 
 
DELITO: ROBO AGRAVADO
 
 
                 Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impusiera al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado joven se encuentra FUGADO del Centro de Privación de Libertad C.P.L. N° 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, desde el día 09-07-02, por lo que en el presente caso  no se han logrado los objetivos esperados. Así mismo se observa que riela al folio 39 del la pieza N° 05 del presente Expediente, copia simple de Certificado de Defunción del Joven in comento, ante lo cual el Tribunal ha hecho las diligencias necesarias a los fines de obtener el Acta de Defunción Original del mismo a los fines de proveer lo conducente. 
 
 
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el joven adulto en estudio sea ubicado y reingresado a dicha Institución a los fines que  cumpla con la medida impuesta y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y en caso de que sea consignada el Acta de Defunción del mismo, el Tribunal procederá a Decretar el cese de la medida impuesta, es por lo que  este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta  al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es  vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
 
EL  JUEZ DE EJECUCION,
 
 
DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS.
 
						
 
		       EL SECRETARIO,
 
 
                               			             DR. MARCO A. GARCIA
 
 
       En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
					
 
                                                          	         EL SECRETARIO,
 
                       
 
                                                                   DR. MARCO A. GARCIA
 
 
Exp. Nº 1E 102-00
 
HPA/MG.-
 
 
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