REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
 
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
 
GUARENAS
 
TRIBUNAL DE EJECUCION
 
Guarenas, 15 de Marzo de 2.005
 
194º  y   145º
 
CAUSA. N º 1E  192-03
 
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
 
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
 
DEFENSOR PÚBLICO: DR. CIPRIANO CHIVICO
 
VICTIMA: ANGEL MACHADO MANUEL
 
                         ARIAS YUDITH GERMANIA
 
 
DELITO: ROBO AGRAVADO
 
 
                 Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 27 de Diciembre del año 2.002, impusiera el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado joven se encuentra FUGADO del Centro de Privación de Libertad C.P.L. N° 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, desde el día 06-10-03, por lo que en el presente caso  no se han logrado los objetivos esperados.-
 
 
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el joven adulto en estudio sea reingresado a dicha Institución a los fines que  cumpla con la medida impuesta y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que  este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta  al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es  vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
 
EL  JUEZ DE EJECUCION,
 
 
DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS.
 
						
 
		       EL SECRETARIO,
 
 
                               			             DR. MARCO A. GARCIA
 
 
       En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
						
 
                                                          	         EL SECRETARIO,
 
                       
 
                                                                   DR. MARCO A. GARCIA
 
 
Exp. Nº 1E 192-03
 
HPA/MG.-
 
 
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