REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 16 de Marzo de 2.005
194º y 146º
CAUSA. N º 1E 186-02
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PRIVADO: DR. LUIS ALBERTO SOLORZANO SAMBLAS.

DELITO: TRNSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que le fuera impusiera al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven adulto no ha podido ser impuesto de dichas medidas, por cuanto el mimo no se ha localizado desde que este Tribunal se Avocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo se observa que riela al folio 141 del presente Expediente, boleta de notificación, en la cual se observó que el alguacil Rafael Ibarra, adscrito a este Circuito Judicial, manifestó que el Ciudadano Luis Alberto Solórzano, quien es Defensor Privado del joven in comento, suministró información sobre el fallecimiento del mismo, ante lo cual este Tribunal ha hecho las diligencias necesarias a los fines de ubicar algún familiar del adolescente y poder obtener en su caso, el Acta de Defunción Original del mismo a los fines de proveer lo conducente.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, hasta tanto sea ubicado el mencionado joven, o en su caso, que sea consignada el Acta de Defunción donde se evidencie que efectivamente falleció, tal y como lo señaló su defensor Privado, y en el caso de lograr su ubicación el Tribunal tendrá como objetivo que el joven in comento pueda alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida acordada al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena y hasta tanto sea debidamente impuesto de la misma. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS.

EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCIA




Exp. Nº 1E 186-02
HPA/af.-