REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 16 de Marzo de 2.005

194º y 145º


En el día de hoy Miércoles 16 de Marzo de 2.005, siendo las 10:00, horas de la mañana, fecha pautada por este Tribunal de Ejecución para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 380-05, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 460 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez de Ejecución DR. HECTOR PEREZ ARIAS, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Guarenas en fecha treinta y uno (31) de Enero 2.005, medida esta que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de un (01) años. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta al mencionado joven y observa que el mismo se encuentra Privado de su Libertad desde el día dieciséis (16) de Diciembre de 2.004, por lo que la misma Culmina en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.005, inclusive, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L. N° 1, con sede en Los Teques, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida Privativa de Libertad dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender en que consiste la misma, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal está conforme y de acuerdo con dicha medida y no tengo objeción alguna, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La Defensa no tiene nada que agregar y está conforme con la Imposición de la Medida, es todo”.- El Tribunal le Informa al adolescente que una vez cumplida la Sanción Privativa de Libertad, deberá cumplir Sanción de Libertad Asistida por el período de un (01) año, la cual le será impuesta al su egreso del Centro de Privación de Libertad. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L N° 1”, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el cómputo de los días en que el mencionado adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad. Librese Boleta de Ingreso a dicho Centro. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. Siendo las 10:20 horas de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



DR. HECTOR PEREZ ARIAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



LA DEFENSA PÚBLICA,




EL ADOLESCENTE,






EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

ACT N° 1E 380-05.-
HPA/MG.-