REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 17 de Marzo de 2.005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 110-01
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. CIPRIANO CHIVICO
VICTIMA: TORTOLERO RUIZ FRANCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 06 de Marzo del año 2.001, impusiera el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven se encuentra FUGADO, desde el día 19-10-04, del Centro de Privación de Libertad C.P.L. N° 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, donde cumplía sanción privativa de libertad por un período de cuatro (04) años y dos (02) meses, por lo que en el presente caso no se han logrado los objetivos esperados.-

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el joven adulto en estudio sea reingresado a dicha Institución a los fines que cumpla con la medida impuesta y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS.

EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCIA

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCIA

Exp. Nº 1E 110-01
HPA/af.-