REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 17 de Marzo de 2.005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 130-01
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. CIPRIANO CHIVICO
VICTIMA: TORREALBA DE CENTENO MARTHA
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impusiera por el Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire en fecha 20-11-03, al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado joven se encuentra FUGADO del Centro de Privación de Libertad C.P.L. N° 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, desde el día 06-11-04, por lo que en el presente caso no se han logrado los objetivos esperados. Así mismo se observa que riela al folio 63 del la pieza N° 04 del presente Expediente, oficio procedente de la Policía del Municipio Autónomo Plaza, con sede en Guarenas, en el cual informan que en fecha 24-02-05, el mencionado joven FALLECIÓ, en un enfrentamiento con funcionarios adscritos a dicho Cuerpo Policial, ante lo cual el Tribunal Ordenó la ubicación de su representante legal a los fines que consigne Acta de Defunción del citado joven y pronunciarse sobre el correspondiente Cese de la medida impuesta
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el Tribunal compruebe si efectivamente el citado joven falleció, tal y como lo informó la Policía del Municipio Plaza con sede en Guarenas del Estado Miranda, por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO A. GARCIA
Exp. Nº 1E 130-01
HPA/MG.-
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