REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 18 de Marzo del año Dos mil Cinco 2005
194º y 146º

CAUSA. N º 1E 139-01
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: MARIN LOYO DANNY

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO

Del análisis de las presentes Actuaciones, procede este Juzgado a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, por un lapso de tres (03) meses, que le impusiera este mismo Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas en fecha 02 de Febrero de 2.004 al hoy Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; Tribunal este que le REVOCÓ por incumplimiento la medida de Libertad Asistida y Servicios Comunitarios previamente impuesta al mencionado joven y acordó la Privación de Libertad del Mismo. Por lo que se procede a la correspondiente Revisión de la Medida conforme a lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven se encuentra SOLICITADO por este Despacho desde la fecha de la Revocatoria de la medida, ante lo cual se ofició a los Cuerpos Policiales a los fines que el mismo sea LOCALIZADO, CAPTURADO E INGRESADO al Servicio Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, donde deberá permanecer Ingresado hasta tanto cumpla la medida Privativa de libertad por tres (03) meses que le fuera acordad. Así mismo, de las presentes actuaciones se observa inserto a los folios 180 y 181,de la pieza II del presente Expediente, Actuación Policial en la cual manifiestan los funcionarios actuantes que se trasladaron al lugar señalado por este Tribunal a los fines de ubicar al joven adulto, ante lo cual le manifestaron los vecinos del sector que había sido asesinado unos meses atrás y que su residencia había sido quemada, por lo que se procedió a la localización de la representante Legal del joven y a los fines de ratificar la versión Policial y hasta la presente fecha no ha sido localizada.
De todo lo anteriormente este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, hasta tanto el mismo sea Capturado, e Ingresado al Centro de Privación de Libertad y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, o hasta tanto sea consignada debidamente la correspondiente Acta de Defunción del mismo y así el Tribunal poder pronunciarse sobre el Cese de las Medida Impuesta, por lo que lo ajustado a derecho en este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; impuesta por este mismo Juzgado a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 ejusdem, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. HECTOR PEREZ ARIAS.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E 139-01.
HPA/mg.-