REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 21 de Marzo de 2.005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 153-02
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. NESTOR PEREYRA
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impusiera al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado joven no se encuentra cumpliendo la medida que le fuera impuesta por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire en fecha 20 de Marzo de 2.002, por lo que en el presente caso no se han logrado los objetivos esperados. Así mismo se observa que riela al folio 22 de la pieza N° 02 del presente Expediente, Acta de Defunción del Joven in comento, la cual fue consignada por su Defensor Público, de la cual el Tribunal ha constatado que la misma tiene el nombre de otra persona, el cual no coincide con el nombre del joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por lo que el Tribunal a los fines de aclarar tal situación procedió a citar a la ciudadana ISABEL RAMOS ORTEGA, en su condición de Representante Legal del joven a los fines que explique lo sucedido, la cual se presentó ante este Despacho en fecha 16 de Febrero de 2.005 y manifestó que su hijo IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ciertamente había fallecido EN FECHA 05 DE Junio de 2.004 y que se había cometido un error en el Acta de Defunción, a la que se le haría la correspondiente corrección y consignaría a la brevedad posible, tal y como consta al folio 29 de la Pieza II del presente Expediente.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta tanto el joven adulto en estudio sea ubicado y cumpla con la medida impuesta y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y en caso de que sea consignada el Acta de Defunción del mismo, el Tribunal procederá a Decretar el cese de la medida impuesta; por todo ello, este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO A. GARCIA
Exp. Nº 1E 153-02
HPA/MG.-
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