REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 21 de Marzo de 2.005
194º y 145º
En el día de hoy Lunes 21 de Marzo de 2.005, siendo las 10:00, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 381-05, por el delito ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, El Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez de Ejecución DR. HECTOR PEREZ ARIAS, quien Impone al Joven adolescente de la Sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 09 de Marzo 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Un (01) año. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA y Un (01) Año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día Martes veinte y dos (22) de Marzo de 2.005, hasta el día veinte y dos (22) de Marzo de 2.006, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencias, explicado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explica igualmente al adolescente sobre la forma que deberá ser cumplida, en tal sentido la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Plaza con sede en Guarenas del Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social)”. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) El Adolescente deberá Culminar la Educación Básica y Diversificada y deberá consignar las correspondientes Constancias de Estudio y Notas Certificadas de las mismas por ante la Institución que le sirva de vigilancia de las medidas impuestas. 2) El Adolescente tiene Prohibición de concurrir a sitios donde se expidan o consuman bebidas alcohólicas 3) El Adolescente tiene Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) El Adolescente deberá presentarse cada 15 días por ante el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el veinte y dos (22) de Marzo de 2005 por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al Joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Desarrollo social de la alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, del Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 10:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. HECTOR PEREZ ARIAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 381-05
HPA/MG.-
|