REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 22 de Marzo de 2.005
194º y 145º

Causa: N° 1E 165-02

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

Defensa Pública: Dr. NESTOR PEREYRA.

Delito: ROBO SIMPLE

Sanción: Libertad Asistida.


Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 05-05-2002, del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal, debiendo cumplir dicha medida por el lapso DOS (02) AÑOS.
Ahora bien, por cuanto el día 12-07-2002, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la sanción de Libertad Asistida por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, fecha en la cual se dio por notificado de la misma y compareció al Servicio de Libertad Asistida el día 19 de Julio de 2002, tal como se evidencia al folio N° 90 de la pieza I del presente expediente, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medidas de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un período de DOS (02) AÑO, a partir del día diez y nueve (19) de Julio de 2.002.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las presentes actuaciones se desprende que el mencionado joven dejó de Cumplir a medida impuesta desde el día 21 de Noviembre de 2.002, tal y como se evidencia de Comunicación procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, signado con el N° 018-2.003, de fecha 28 de Enero de 2.003, que riela al folio 127 de la Pieza I del Expediente.
Igualmente, consta al folio 207 de la Pieza I del presente Expediente, oficio signado con el N° 505/2.004, de fecha 18 de Octubre de 2.004, procedente de La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, Institución encargada de vigilar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida en los actuales momentos, en el cual informan que el adolescente en estudio retomó el cumplimiento de la medida a partir de dicha fecha y manifestó que había incumplido porque tuvo un accidente y fue intervenido quirúrgicamente.
De lo anteriormente expuesto se puede observar que el joven en estudio cumplió hasta la fecha en que reanudó sus presentaciones cuatro (04) meses y dos (02) días, de los dos (02) Años impuestos de Libertad Asistida.
Así mismo, desde el 18 de Octubre de 2.004, hasta el día de hoy 21 de Marzo de 2.005, el adolescente cumplió tres (03) días y cinco (05) meses de la sanción, los cuales sumados a los dos (02) días y cuatro (04) meses que había cumplido anteriormente, se evidencia que ha cumplido cinco (05) días y nueve (09) meses, ante lo cual le queda pendiente por cumplir Veinte y cinco (25) días, dos (02) meses y un (01) año, la cual culminará en fecha 16 de Junio de 2.006. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. HECTOR PEREZ ARIAS
EL SECRETARIO,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Exp: N° 1E 165-02
HPA/MG