REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 28 de Marzo de 2.005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 157-02
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. NESTOR PEREYRA

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impusiera al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado joven se encuentra FUGADO del Centro de Privación de Libertad C.P.L. N° 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, desde el día 09-07-02, por lo que en el presente caso no se han logrado los objetivos esperados. Así mismo se observa que riela al folio 158 del la pieza N° 02 del presente Expediente, Oficio procedente del Consejo Nacional Electoral, signado con el N° DGIE-1097-2005, de fecha 28 de Enero de 2.005, en el cual indican que de la revisión de sus archivos se encontró que el Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, aparece con el Status N° 08 OCEI-CSE (FALLECIDO), ante lo cual el Tribunal ha hecho las diligencias necesarias a los fines de localizar su último domicilio y ubicar alguno de sus familiares y de ser cierta dicha información, solicitarles la correspondiente Acta de Defunción Original del mismo a los fines de proveer lo conducente.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el joven adulto en estudio sea ubicado y reingresado a dicha Institución a los fines que cumpla con la medida impuesta y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y en caso de que sea consignada el Acta de Defunción del mismo, el Tribunal procederá a Decretar el cese de la medida impuesta, es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCIA

Exp. Nº 1E 157-02
MTSO/MG.-