REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 28 de Marzo de 2.005

194º y 145º


En el día de hoy Lunes 28 de Marzo de 2.005, siendo las 01:10, horas de la tarde, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 379-05, por el delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, El Defensor Privado, DR. ERNESTO ROSALES y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien notifica a las partes presentes que en fecha 25 de Marzo de 2.005, retomó funciones como Juez Titular de Ejecución, Sección Adolescentes, por cuanto se encontraba de vacaciones legales, AVOCÁNDOSE nuevamente y en este mismo acto al conocimiento de la presente causa. En este estado la ciudadana Juez Impone al Joven de la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 27 de Enero 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Dos (02) años. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y Dos (02) Años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día Martes veintinueve (29) de Marzo de 2.005, hasta el día veintinueve (29) de Marzo de 2.007, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Acevedo con sede en Caucagua del Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social)”. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) El Adolescente deberá Ingresar al Sistema Educativo Formal y deberá consignar cada tres (03) meses las correspondientes Constancias de Estudio y Notas Certificadas de las mismas por ante la Institución que le sirva de vigilancia de las medidas impuestas. 2) El Adolescente deberá ingresar al sistema laboral, consignando cada tres (03) meses constancia de Trabajo actualizada. 3) El Adolescente tiene Prohibido de acercarse a la víctima. 4) El Adolescente tiene Prohibición de concurrir a sitios donde se expidan o consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5) El Adolescente deberá presentarse una vez al mes por ante el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el diecisiete (17) de Marzo de 2005 por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al Joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, del Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 01:40 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





EL ADOLESCENTE,




LA DEFENSA PRIVADA,





EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 379-05
MTSO/MG.-